Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. I.13o.T.59 L (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003947
Número de resoluciónI.13o.T.59 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1362. I.13o.T.59 L (10a.).
MateriaLaboral

De la interpretación sistemática de los artículos 404, 406, 412, 414, 416, 419 y 421 de la Ley Federal del Trabajo, se deducen las siguientes premisas: 1) Dada la pluralidad de sujetos que integran ambas partes de la contratación, es requisito de validez formal que los actos relacionados con la aprobación, modificación o terminación del contrato ley, sean autorizados por las dos terceras partes de la totalidad de los trabajadores y de los patrones de toda la rama industrial de que se trate; 2) Cuando ninguna de las partes haya solicitado su revisión, o no se ejercitó el derecho de huelga, sin que medie solicitud, el contrato ley se prorrogará por un periodo igual al que se hubiese fijado para su duración; y, 3) El contrato ley termina: a) por mutuo consentimiento de las partes que representen la señalada mayoría; y, b) si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquéllos ejerciten el derecho de huelga. Por otro lado, el artículo 418 de la citada ley establece que en cada empresa, la administración del contrato ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores y que la pérdida de la mayoría, declarada por la Junta de Conciliación y Arbitraje produce la de la administración. En congruencia con lo anterior, si al sindicato se le niega la prórroga del contrato ley porque no cuenta con la...

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