Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. IV.2o.A.25 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.25 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004065
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1526. IV.2o.A.25 K (10a.).
MateriaConstitucional,Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de la Ley de Amparo, establece que el juzgador, para conocer la verdad, puede valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitación que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Por su parte, el diverso precepto 146 del propio ordenamiento prevé, que cuando se promueva la prueba pericial, el tribunal concederá a las demás partes cinco días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndolas para que, en el mismo plazo, nombren al perito que les corresponda. Así, estas disposiciones encuadran en la categoría de normas procesales, cuyo objeto es regular la formación y condición jurídica de los órganos jurisdiccionales; determinar su capacidad jurídica, así como la de las partes para realizar actos jurídicos en el proceso; constituyen una declaración hipotética y, por ende, abstracta, de lo que el legislador quiere que suceda, en caso de que se produzca una situación concreta. En estas condiciones, si pretende demostrarse la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de los referidos artículos 79 y 146, al no prohibir a las autoridades responsables en el juicio de amparo, ejercer facultades de comprobación mediante la adición al cuestionario de la pericial ni retardar el procedimiento en el ejercicio de esa prerrogativa, es evidente que no se atiende propiamente a su estructuración, sino a condiciones casuísticas relacionadas con la manera particular y específica en que se formulen las preguntas contenidas en la...

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