Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. XXXI.12 C (10a.) de Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2003913
Número de resoluciónXXXI.12 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1295. XXXI.12 C (10a.).
MateriaCivil

Del estudio sistemático de los artículos 130 bis del Código de Procedimientos Civiles, así como 327 y 337 del Código Civil, ambos del Estado de C., se infiere que en materia de alimentos no opera la caducidad de la instancia, ni el principio de cosa juzgada, en razón de que siendo la finalidad de éstos proveer respecto a la subsistencia cotidiana a quien tiene derecho a ellos, resulta que la obligación y el derecho correlativos se van renovando diariamente y de momento a momento, lo que justifica la procedencia de la acción tendiente a lograr el incremento, disminución o modificación de la pensión si existen factores al respecto. Por mayoría de razón, en el juicio sumario civil no precluye el derecho de cuestionar la legalidad de éstos en cualquier etapa, se hayan impugnado o no, sobre todo cuando se trata de los alimentos de menores. Esto es así, en atención al artículo 4o., párrafos sexto, séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a los diversos numerales 3, 6, 7, 18 y 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por el plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Nueva York, Nueva York, el veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa, ratificada el diez de agosto del mismo año, por el Ejecutivo Federal, depositada el veintiuno de septiembre posterior, ante el...

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