Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VI.1o.C.34 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004027
Número de resoluciónVI.1o.C.34 C (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1453. VI.1o.C.34 C (10a.).
MateriaCivil

De los artículos 2490, 2491 y 2492 del Código Civil para el Estado de Puebla se advierte, en lo que interesa, la regla general de que los mandatos se terminan cuando son revocados por el mandante, lo cual puede hacerse libremente y en todo tiempo, pero si lo hace en tiempo inoportuno, el mandante deberá reparar los daños y perjuicios a la otra parte; sin embargo, la excepción a dicha regla general, se actualiza cuando el mandato se otorga con el carácter de irrevocable; estimándose que tiene esta última calidad cuando se otorga en términos del artículo 2493, fracción II, del citado código, esto es, para un acto o asunto determinado y se estipula que se confiere con el carácter de irrevocable, aun cuando no constituya una condición de un contrato bilateral o no sea medio para cumplir una obligación anterior, ya que con tal supuesto no es factible revocarlo con base en el numeral 2492 (que prevé la posibilidad del pago de daños y perjuicios cuando el mandato sea revocado en tiempo inoportuno por el mandante), ya que tal precepto es aplicable únicamente a la regla general, y el invocado artículo 2493 no prevé la posibilidad de revocar. De ahí que la hipótesis del pago de daños y perjuicios cuando se revoca un mandato sea inaplicable, por referirse únicamente a la regla general de revocación y no a la excepción. Consecuentemente, el otorgamiento al mandatario de la facultad para que...

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