Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, 31 de Julio de 2013 (Tesis num. VIII.1o.(X Región) 1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Décima Región, 01-07-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.(X Regi
Fecha de publicación31 Julio 2013
Fecha31 Julio 2013
Número de registro2004056
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1522. VIII.1o.(X Región) 1 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Acorde con las consideraciones de la ejecutoria del expediente varios 912/2010, de catorce de julio de dos mil once, emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se atendieron los lineamientos contenidos en la sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "R.R.P." contra los Estados Unidos Mexicanos; y en atención al principio pro personae, establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten de conformidad con la propia Constitución y con los tratados internacionales de los que México sea parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, los órganos del Poder Judicial de la Federación cuentan con la facultad de llevar a cabo el control de convencionalidad ex officio entre las normas de derecho interno y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los criterios vinculantes y orientadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ahora bien, partiendo del marco jurídico de referencia, se estima que el artículo 171, último párrafo, del Código Penal de Coahuila (vigente hasta el 17 de mayo de 2013), que refiere: "La prescripción de la acción penal no se interrumpirá ni se suspenderá con su ejercicio, ni con la petición de orden de aprehensión o de comparecencia", es inconvencional. Lo anterior, en virtud de que dicha disposición infringe los principios contenidos en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contemplan las garantías tendentes a la protección de las víctimas y familiares de los delitos, particularmente, las relativas a la prescripción penal y a la falta de diligencia en la investigación de los ilícitos, respecto de las cuales se ha pronunciado la citada Corte Interamericana, al resolver los casos "A.C. y otros vs Ecuador"; "Barrios Altos vs Perú"; "B. vs Argentina" y, "A.A. y otros vs Chile". En efecto, en estos asuntos se destacan los principios convencionales de la prescripción del ejercicio de la acción penal, al establecer que tratándose de delitos graves que impliquen violaciones de derechos humanos, son inadmisibles las disposiciones de prescripción o cualquier obstáculo de...

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