Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.4o.A.60 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004291
Número de resoluciónI.4o.A.60 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1700. I.4o.A.60 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial establece la posibilidad de admitir la prueba confesional cuando esté contenida en una documental, también lo es que dicho precepto está inmerso en el capítulo que regula, de forma general, el procedimiento de declaración administrativa que puede iniciarse por nulidad, caducidad, cancelación de un registro marcario o infracción administrativa, por lo que, en esos casos, la aludida prueba confesional puede ser apta para acreditar determinados hechos. No obstante, tratándose del procedimiento de declaración administrativa de nulidad de un registro marcario, de conformidad con la causal establecida en el artículo 151, fracción IV, de la mencionada ley, no lo es, per se, para demostrar la similitud en grado de confusión, es decir, no es el medio idóneo y suficiente para ello, dada la litis que se presenta en este procedimiento, en el que la autoridad competente debe realizar un estudio pormenorizado de las marcas en conflicto, conforme a los lineamientos...

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