Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. VII.2o.(IV Región) 2 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.(IV Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004241
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1660. VII.2o.(IV Región) 2 P (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado dispositivo, que sanciona con pena privativa de libertad a la persona que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar, con el deber de asistencia a que esté obligado, consistente en ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se ponga en estado de peligro a sus acreedores, no viola los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prohíben la prisión por deudas de carácter puramente o netamente civil. Esto es así, porque los vocablos "puramente" y "netamente" empleados respectivamente, en los citados preceptos, atienden a relaciones generadas en el derecho privado entre deudor y acreedor; es decir, del acuerdo celebrado entre dos o más particulares, que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Sin embargo, en el caso del antijurídico de incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar, no se está ante una controversia de esa índole, sino una de carácter estrictamente familiar y, en consecuencia, ante un deber que emana de la ley cuyo cumplimiento no admite negociaciones, al no derivar de un convenio celebrado entre particulares en el que las partes pudieran pactar libremente sus obligaciones; de tal...

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