Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.3o.A.64 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.64 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004251
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1672. II.3o.A.64 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo 127, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al describir el concepto "remuneración", alude a todas las percepciones, tanto en efectivo como en especie, regulares o no, y elementos fijos o variables, así como a los ingresos ocasionales recibidos por los servidores públicos de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, mientras que la concepción de "sueldo básico" prevista en los artículos 17 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente y 15 de la que estuvo en vigor hasta el 31 de marzo de 2007 -considerado normativamente para el cálculo de la cuota diaria de pensión-, difiere de aquél en cuanto a que no está referido a todo ingreso de los servidores públicos, sino únicamente el sueldo tabular integrado por el sueldo, sobresueldo y compensación (prestaciones regulares en efectivo), lo cual se corrobora con lo establecido en las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 119/2008, de rubro: "ISSSTE. EL SUELDO DEL TABULADOR REGIONAL QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, ES EQUIVALENTE AL SUELDO BÁSICO ESTABLECIDO EN LA LEY ABROGADA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)." y 2a./J. 40/2004, de rubro: "AGUINALDO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO TABULAR.", así como en la tesis aislada 2a. X/2011 (10a.), de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.", así como en las consideraciones de las ejecutorias de donde derivaron. Por tanto, los preceptos citados en segundo término no contravienen el señalado artículo 127 constitucional.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 725/2011. E.M. de...

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