Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. XXI.1o.P.A.15 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004279
Número de resoluciónXXI.1o.P.A.15 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1694. XXI.1o.P.A.15 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si se tiene en cuenta que tratándose de parcelas ejidales, el documento legalmente necesario para acreditar los derechos que puedan corresponder a una persona lo constituye el certificado parcelario, que funge como el título de posesión del respectivo predio, y que una vez expedido queda inscrito en el Registro Agrario Nacional, debe considerarse que el cómputo del plazo de dos años para que opere la prescripción de la acción indemnizatoria por daños y perjuicios derivados de un acto ilícito, prevista en el artículo 1934 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, atento a la ejecutoria de la contradicción de tesis 319/2010, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 113/2011 (9a.), en cuanto establece que debe valorarse la real y objetiva aptitud que el afectado haya tenido para hacer valer la acción respectiva, sin que deba ceñirse a la fecha en que se le causó el daño, inicia a partir de la fecha en que se le expidió dicho documento, pues es hasta que lo obtiene cuando está en posibilidad jurídica de instar la demanda correspondiente y, por tanto, de acreditar su legitimación en la causa, con respecto al menoscabo que hubiera resentido.


PRIMER...

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