Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.5o.C.35 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004206
Número de resoluciónI.5o.C.35 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1633. I.5o.C.35 C (10a.).
MateriaCivil

En los juicios mercantiles, la interpretación sistemática y relacionada de los artículos 1197 del Código de Comercio, y de la fracción I del artículo 14 del Código Civil Federal, permiten concluir que en la afirmación y prueba del derecho extranjero, son requisitos a demostrar como una labor previa a su aplicación en la sentencia. Una vez superada la cuestión sobre su aplicabilidad al caso concreto, debe existir una interacción equilibrada entre las partes y el juzgador, que impide acudir al ordenamiento procesal supletorio, en tanto que el Código de Comercio contempla una regulación diversa sobre el aspecto de referencia, pues conforme a la interpretación literal de sus artículos 86 y 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, pareciera que el derecho extranjero no es objeto de prueba, sino que debe ser aplicado por el juzgador, sin perjuicio de que las partes puedan alegar sobre su existencia y contenido, e incluso ofrecer pruebas para determinar su texto, vigencia, sentido y alcance. En ese tenor, en aras de la seguridad jurídica, y en puntual acatamiento del derecho fundamental a la legalidad previsto en el párrafo cuarto del artículo 14 constitucional, debe privilegiarse la interpretación literal de la ley y, con ello, determinar que en los juicios mercantiles las partes deben invocar el derecho extranjero, y probar su...

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