Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.5o.C.55 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004315
Número de resoluciónI.5o.C.55 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1721. I.5o.C.55 C (10a.).
MateriaCivil

La distinción esencial entre responsabilidad contractual y extracontractual parte de la existencia o no de un vínculo previo entre las partes; de manera que este segundo tipo de responsabilidad, puede derivar de cualquier causa establecida en la ley, ya sea que se tome en consideración el hecho ilícito general que implica la infracción de un deber, o bien, cuando sin ninguna ilicitud se produce un hecho dañoso, que coloca al agente en la obligación de repararlo, por mandato expreso de la ley, resultando así lo que se conoce como responsabilidad objetiva. La responsabilidad extracontractual nace de un daño producido a una persona sin que exista una relación jurídica convenida entre el autor del daño y el perjudicado; misma que puede derivar de un hecho propio, de hechos ajenos, por daños de animales o por las cosas que se poseen. Entre los elementos delimitadores de la responsabilidad civil extracontractual, el relativo a su distinción con la responsabilidad contractual alcanza un relieve particular, pues ésta tiene su presupuesto en el incumplimiento, o en el cumplimiento inexacto o parcial de las obligaciones derivadas de un contrato, a consecuencia de lo cual queda insatisfecho el derecho de crédito convencional y, además, eventualmente, es causa de un daño o perjuicio adicional o suplementario para el acreedor. Por su parte, la responsabilidad extracontractual tiene como presupuesto la causación de un daño sin que entre los sujetos involucrados exista una relación contractual previa, o preexistiendo...

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