Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.5o.C.39 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004210
Número de resoluciónI.5o.C.39 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1635. I.5o.C.39 C (10a.).
MateriaCivil

El texto del artículo 1197 del Código de Comercio, a diferencia de lo dispuesto en los artículos 86 y 86 Bis del Código Federal de Procedimientos Civiles, es claro por cuanto hace a que quien invoca el derecho extranjero debe probar su existencia y aplicabilidad. Por el contenido de aquella norma, que regula expresamente la cuestión sobre la carga de probar ese derecho, resultan inaplicables las disposiciones del ordenamiento señalado en segundo lugar, sin que con ello se genere un estado de indefensión para ninguna de las partes involucradas, atento al contenido del artículo 14 del Código Civil Federal. Esto es, la norma procesal del ordenamiento supletorio a la legislación mercantil, no puede aplicarse en la especie, pues además de que el Código de Comercio establece con claridad y de manera expresa que quien invoque el derecho extranjero debe acreditarlo, con lo que puede sostenerse que no existe insuficiencia legislativa al respecto, y la del Código Federal de Procedimientos Civiles es contradictoria con la que se establece en la codificación comercial. Esto, porque el artículo 86 de aquel código, conforme a su letra determina que sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los usos y...

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