Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. IV.2o.A.48 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.48 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004245
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1664. IV.2o.A.48 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El artículo tercero transitorio de la citada ley establece que las instituciones asistenciales que operen en el Estado de Nuevo León, deberán contar con la licencia a que se refiere su artículo 18, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del decreto por el que se expidió el propio ordenamiento (6 de julio de 2011); que, excepcionalmente y previa solicitud del interesado, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de la entidad, podrá otorgar, por una sola vez, prórroga hasta por otros ciento ochenta días naturales a las instituciones que no hubieren obtenido la licencia dentro del plazo señalado, por alguna causa no imputable a su responsabilidad, y que las que no obtengan la licencia en cualquiera de los plazos indicados, serán intervenidas de inmediato y sus establecimientos ocupados administrativamente por aquélla, en tanto se tramiten los traslados de los niños, niñas y adolescentes a otras instituciones asistenciales que sí hubieran obtenido la licencia. De lo anterior se advierte que el citado precepto transitorio, al establecer dicha medida no transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que, en términos generales, no se precisan pormenorizadamente las formalidades con que se efectuarán las notificaciones y cómo surtirán sus efectos, o aquellas que deban contener las diligencias que tengan que practicarse, la manera de computar los términos y la suplencia de la ley en caso de sus omisiones, también lo es que la configuración legislativa prevista permite considerar, en principio, que la aludida ley es autolimitante para las autoridades encargadas de su aplicación y no permite margen a la arbitrariedad, pues claramente se determina que para el legal funcionamiento de las instituciones asistenciales es necesaria la licencia que acredite...

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