Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.3o.A.65 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004228
Número de resoluciónII.3o.A.65 A (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1650. II.3o.A.65 A (10a.).
MateriaAdministrativa

En la jurisprudencia 2a./J. 85/2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, no facultaba a las autoridades tributarias para requerir a los contribuyentes los papeles que contienen los estados de cuenta bancarios, tratándose de la revisión de escritorio o gabinete, pues tal atribución sólo presupone requerirles la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, y los estados de cuenta no conforman la contabilidad propiamente dicha. Por otro lado, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 98/2011, la indicada Sala estableció que, durante el desarrollo de las visitas domiciliarias, la autoridad fiscalizadora puede exigir la exhibición de los estados de cuenta bancarios. De lo anterior se sigue que las reglas de requerimiento de documentos e información aplicables a visitas domiciliarias no pueden considerarse en revisiones de gabinete o escritorio y viceversa.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Revisión fiscal 53/2011. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria. 12 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 85/2008 y 2a./J. 98/2011 citadas, aparecen publicadas...

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