Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. III.4o.(III Región) 6 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.(III Regi
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004294
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1703. III.4o.(III Región) 6 C (10a.).
MateriaConstitucional,Civil

El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece, en lo que interesa, que con el fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sin más limitación que esa prueba no esté prohibida por la ley ni sea contraria a la moral. Esta disposición, en principio, lleva a estimar que no está proscrita la prueba testimonial a cargo de menores, ofrecida en un juicio del orden familiar donde se debate sobre su guarda y custodia, lo que se corrobora en cuanto a que debe garantizarse a éstos la formación de un juicio propio, así como de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten, además de tomar en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez, con el fin de otorgar oportunidad de que se les escuche sin presión alguna; tales circunstancias se advierten cuando el Juez de Distrito, al ejercer el control constitucional y convencional, al aplicar el principio de interpretación conforme en sentido amplio, armoniza lo dispuesto por los artículos 4o. constitucional, 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas en la 36a. Sesión Plenaria y el Manual sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, para uso de profesionales y encargados de la formulación de políticas; sin embargo, antes de proveer sobre la admisión de dicha probanza, el Juez natural debe ordenar la práctica de un examen psicológico para estar en condiciones de no causar un daño a la salud mental del menor con el desahogo de la testimonial a su cargo, aparte, debe observarse lo que señalan los ordenamientos citados, entre otros, los siguientes requisitos: los menores deben ser asistidos por profesionales expertos en la materia, quienes los guiarán durante el desarrollo de la diligencia, explicándoles la importancia de su participación en el proceso y el alcance de que ésta sea completa y...

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