Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. III.2o.P.33 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.P.33 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Número de registro2004278
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1693. III.2o.P.33 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación literal del artículo 22 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se concluye que la última parte de su primer párrafo, dispone: "salvo en materia penal, en donde se computarán de momento a momento", aludiendo a cómo deberán contarse los plazos en materia de amparo y cuándo comenzarán a correr, se refiere a las notificaciones realizadas electrónicamente a través del uso de la firma electrónica. Lo anterior, porque estimar que dicha porción normativa es aplicable in genere para el amparo en materia penal, iría en perjuicio de las partes que intervienen en un procedimiento de tal naturaleza, al sujetarlos a plazos "de momento a momento" y con ello impedir que ejerzan una acción hasta el último minuto de las veinticuatro horas que conforman...

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