Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2013 (Tesis num. I.5o.C.43 C (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-08-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004214
Número de resoluciónI.5o.C.43 C (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2013
Fecha31 Agosto 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1639. I.5o.C.43 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La carga de acreditar el derecho extranjero, implica la previa estimación sobre la naturaleza que le corresponde a dicha normativa, pues al quedar excluido del conocimiento inherente a la calidad de juzgador, y sujetarlo al rendimiento de medios de convicción, implica cierto paralelismo con los hechos, cuya demostración sí corresponde a las partes. El derecho extranjero, conforme al artículo 1197 del Código de Comercio debe ser alegado (en cumplimiento de la carga de la afirmación) y probado por las partes (como consecuencia que se impone a quien lo alega); empero, analizando sistemáticamente el contenido del artículo 1194 del invocado código, con lo dispuesto en la fracción I del artículo 14 del Código Civil Federal, supletorio de aquél, por cuanto establece que en la aplicación del derecho extranjero el Juez puede allegarse la información necesaria acerca de su texto, vigencia, sentido y alcance legal, es válido sostener que tal derecho extranacional tiene una naturaleza sui géneris, distinta a la de los hechos y a la del derecho nacional, que exige para su aplicación, el concierto de las partes y el Juez. Frente a ello, si bien el citado artículo 14 establece...

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