Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.7o.P.16 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.16 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004385
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2443. I.7o.P.16 P (10a.).
MateriaComún

El plazo de hasta ocho años del que disponen las partes para promover el juicio de amparo directo contra la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que impone pena de prisión, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, debe computarse a partir del día siguiente al en que: a) haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al promovente de la sentencia definitiva condenatoria que impugne; b) haya tenido conocimiento de ésta o de su ejecución; o, c) se hubiese ostentado sabedor de la resolución; plazo dentro del cual no deberán incluirse los días inhábiles, pues el artículo 19 de la citada ley establece para la promoción de los juicios de amparo, todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, uno de enero, cinco...

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