Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.1o.A.13 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004431
Número de resoluciónI.1o.A.13 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2503. I.1o.A.13 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De la interpretación del artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la Propiedad Industrial se desprende que dos marcas pueden coexistir en el mercado si amparan productos o servicios similares, pero son distintas, o bien, si siendo idénticas o parecidas en grado de confusión, son aplicadas a productos o servicios notoriamente diversos. En otras palabras, se debe advertir cierta correlación entre el parecido entre marcas y la similitud de productos o servicios, de suerte que, mientras más se distancian las áreas comerciales de dos signos aparentemente iguales, más se diluye la posibilidad de confusión por parte del público consumidor, puesto que, si bien pueden ser incluso idénticas las figuras o fonemas que los componen, si el segmento de mercado es sustancialmente distinto...

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