Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. IV.1o.P.6 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.P.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004381
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2440. IV.1o.P.6 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el Juez de la causa o el tribunal de apelación niega la solicitud de orden de aprehensión, por considerar que no están reunidos los requisitos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se solicita replantear el auto en que se ejercita la acción penal o la práctica de nuevas pruebas, de conformidad con el artículo 200 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, se regresará el expediente al Ministerio Público, a efecto de que realice un nuevo ejercicio de la acción penal o desahogue nuevas pruebas. En este caso, contra la resolución que confirma dicha negativa, el juicio de amparo es improcedente por falta de interés jurídico, pues con esa determinación no se concluye la causa penal, ya que se otorga al Ministerio Público una nueva oportunidad para perfeccionar la acción intentada y continuar indagando, así como para allegarse de medios probatorios con los que pueda acreditar debidamente tanto el cuerpo del delito como la probable responsabilidad del inculpado, sin restringirle el imperio del ejercicio de la acción persecutoria, al quedar facultado para volver a ejercerla. Sin embargo, si la negativa de la orden de captura se debe a la actualización de una causa que excluye el delito (atipicidad), y la devolución de la indagatoria no fue para que la representación social replanteara la acción penal ni para que practicara nuevas...

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