Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.3o.A.71 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004416
Número de resoluciónII.3o.A.71 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2498. II.3o.A.71 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que sus Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo, por regla general, al domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se trate de personas morales que: formen parte del sistema financiero mexicano; pertenezcan al régimen de consolidación fiscal en carácter de controladoras o controladas; sean residentes en el extranjero sin domicilio fiscal en el territorio nacional; o cuando se impugnen resoluciones emitidas por la Administración de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o por las unidades administrativas adscritas a ésta, caso en el cual será competente la Sala Regional donde tenga su domicilio la autoridad demandada, pero tratándose de la impugnación de varias resoluciones en una misma demanda, lo será la de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad que vaya a ejecutarlas; sin embargo, en caso de duda sobre la determinación de la Sala Regional competente por territorio, aun con la descripción normativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR