Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.11o.C.6 K (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.11o.C.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004597
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2673. I.11o.C.6 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, ordena que procede suplir tal deficiencia cuando se advierta que ha habido en contra de la inconforme, una violación evidente a la ley que la haya dejado sin defensa o que hubiera afectado sus derechos humanos y garantías constitucionales, y la condiciona a que sólo operará cuando se refiera a la controversia de amparo, sin poder afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó el acto reclamado; lo anterior significa que la violación procesal o adjetiva, se compone por la identificación del auto o proveído dictado por la autoridad responsable que haya causado agravio a la parte quejosa, y los motivos de inconformidad que al respecto se planteen, a fin de que se fije la litis constitucional; en ese orden, aquélla deberá destacar la fuente que dio origen a la violación planteada, o al menos los datos que permitan identificarla y, si no lo hace, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá desestimar los motivos de inconformidad, dado que se encuentra impedido para afectar una situación procesal que no es materia de controversia.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER...

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