Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. III.2o.P.35 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2004513 |
Número de resolución | III.2o.P.35 P (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2603. III.2o.P.35 P (10a.). |
Materia | Penal |
Atento al requisito exigido por el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tocante a que el delincuente debe ser primario para que procedan los métodos conciliatorios contemplados en la aludida legislación, se colige que si un sentenciado reportó ingresos anteriores a prisión y en la causa no obra constancia alguna que demuestre que se le dictó sentencia ejecutoriada, deberá considerársele con esa categoría para efectos de la procedencia de los métodos que contempla la citada ley. Lo anterior, porque por "delincuente primario" debe entenderse aquella persona que no ha cometido un delito previo al que es motivo del proceso actual, y ello sólo es posible controvertirlo con las constancias que...
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Sentencia N° 1040-2017 de la Sala 11, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIV, septiembre de 2013, tomo 3, Materia(s): Penal, tesis: III.2o.P.35 P (10a.), página: 2603, del tenor literal siguiente: “JUSTICIA ALTERNATIVA EN MATERIA PENAL. SI UN SENTENCIADO REPORTÓ INGRESOS ANTERIORES A PRISI......