Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. III.2o.P.35 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004513
Número de resoluciónIII.2o.P.35 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2603. III.2o.P.35 P (10a.).
MateriaPenal

Atento al requisito exigido por el artículo 5 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, tocante a que el delincuente debe ser primario para que procedan los métodos conciliatorios contemplados en la aludida legislación, se colige que si un sentenciado reportó ingresos anteriores a prisión y en la causa no obra constancia alguna que demuestre que se le dictó sentencia ejecutoriada, deberá considerársele con esa categoría para efectos de la procedencia de los métodos que contempla la citada ley. Lo anterior, porque por "delincuente primario" debe entenderse aquella persona que no ha cometido un delito previo al que es motivo del proceso actual, y ello sólo es posible controvertirlo con las constancias que...

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