Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 2a. LXXXIV/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXIV/2013 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004378
Localizador [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1852. 2a. LXXXIV/2013 (10a.).
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, regulan la acumulación en el juicio de amparo; figura procesal respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que su existencia obedece a razones de economía procesal y a la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos, pudieran dictarse sentencias contradictorias; sin embargo, la circunstancia de decretar la acumulación y emitir una sola sentencia no se traduce en que el Juez pueda dejar de respetar la independencia o individualidad de los expedientes acumulados, o de pronunciarse respecto de todos los argumentos expuestos por las partes, ya que en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en la emisión de toda sentencia, debe analizar tanto las pretensiones coincidentes como las diferentes o particulares, y armonizarlas de forma que una sola sentencia se ocupe de todos los planteamientos de los autos acumulados.

Amparo en revisión 535/2012. M.d.C.V.O. y otro. 19 de junio de 2013. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad L.M.A.M.. Impedidos: M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Integró S.e.M.A.Z.L. de L.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..

6 sentencias

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