Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. 2a. LXXXIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. LXXXIII/2013 (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de registro | 2004584 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 1860. 2a. LXXXIII/2013 (10a.). |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la litis en el amparo directo en revisión se circunscribe a analizar la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito y no así la que constituye el acto reclamado, en lo que es materia de legalidad, por lo que es a dicho órgano a quien le corresponde determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste, conforme al artículo 158 de Ley de Amparo abrogada, o bien, en términos de los numerales 34 y 170 de la ley de la materia, vigente a partir del 3 de abril de 2013. En consecuencia, debe declararse inoperante el agravio del recurrente, mediante el cual pretende que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analice la actuación de la autoridad responsable en legalidad, porque técnicamente no puede ser objeto de estudio en este medio de defensa.
Amparo directo en revisión 837/2013. Consorcio de Ingeniería Petrolera, S.A. de C.V. 24 de abril de 2013. Cinco votos; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 40/2014 (10a.), publicada el viernes 9 de mayo de 2014, a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 824, de título y subtítulo: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES SOBRE LEGALIDAD DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUE SUSTENTAN EL ACTO RECLAMADO."
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