Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.3o.C.124 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.3o.C.124 C (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Número de registro | 2004429 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2501. I.3o.C.124 C (10a.). |
Materia | Civil |
El juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez y por reconocimiento de firma ante notario público o corredor. Para preparar el juicio ejecutivo mercantil a través de confesión judicial deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con la solicitud respectiva, cotejada y sellada. De todo lo anterior, se desprende que para que resulte procedente el juicio ejecutivo mercantil con base en la confesión judicial del deudor obtenida en los medios preparatorios a juicio, ésta debe ser plena y en ella debe reconocerse el adeudo de una cantidad cierta, líquida y exigible, esto es, que la confesión judicial, en tal caso, debe contener el reconocimiento de una deuda...
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