Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. II.2o.P.6 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Número de registro2004572
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2657. II.2o.P.6 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación sistemática de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013, vigente a partir del día siguiente, se advierte que es requisito de procedencia del recurso de queja, que se interponga por escrito ante el órgano jurisdiccional que conoció del juicio de amparo, en el que se expresen los agravios correspondientes, sin importar la materia o el asunto en particular de que se trate. Por tanto, debe declararse improcedente ese medio de impugnación, si de autos se aprecia que éste deriva únicamente de lo que el quejoso asentó en la constancia de notificación personal del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo; ya que no podría considerarse que lo anotado en la citada razón actuarial releve o constituya la formalidad escrita que como requisito de procedencia del recurso de queja prevé expresamente la ley, al constituir la razón de notificación una actuación procesal propia del funcionario judicial que la elabora, que no puede ser objeto de alteración o sujeta de escritura por las partes, salvo la firma de la constancia que denota el conocimiento de la diligencia para la cual fue creada.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 19/2013. 27 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: G.T.B.R., secretaria de tribunal autorizada para desempeñar funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: J.J.O..


Nota: Por ejecutoria del 4 de abril de 2017, el Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 1/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación II.2o.P.29 K (10a.), aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de agosto de 2017 a las 10:12 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la...

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