Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. I.3o.C.114 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004556
Número de resoluciónI.3o.C.114 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2646. I.3o.C.114 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles, aplicado conforme a su letra, es claro en cuanto a la duración máxima de la etapa de conciliación dentro del concurso mercantil y define a los entes legitimados solicitar la prórroga hasta en dos ocasiones para lograr en esa etapa la celebración del convenio respectivo, en la forma siguiente: 1) La etapa de conciliación tendrá una duración de ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente en que se haga la última publicación en el Diario Oficial de la Federación de la sentencia de concurso mercantil; 2) El conciliador o los acreedores reconocidos que representen por lo menos las dos terceras partes del monto total de los créditos, podrán solicitar al Juez una primera prórroga de hasta noventa días naturales contados a partir de la fecha en que concluya el plazo de ciento ochenta días naturales señalado con antelación, cuando consideren que la celebración de un convenio esté próxima a ocurrir; y, 3) Se puede solicitar una segunda prórroga por el comerciante y los acreedores reconocidos que representen el noventa por ciento de los créditos reconocidos, hasta por noventa días naturales más. En ningún caso el plazo de la etapa de conciliación y su prórroga podrán exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiese realizado la última publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial de la Federación. El texto del precepto citado pone de manifiesto...

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