Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2013 (Tesis num. III.2o.P.34 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-09-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004444
Número de resoluciónIII.2o.P.34 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2013
Fecha30 Septiembre 2013
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 3; Pág. 2547. III.2o.P.34 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 48, párrafo primero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, prevé: "Los delitos culposos se sancionarán con prisión de tres días a ocho años y suspensión hasta de dos años para ejercer profesión u oficio; en su caso, inhabilitación hasta por tres años, para manejar vehículos, motores, maquinaria o elementos relacionados con el trabajo, cuando el delito se haya cometido al usar alguno de esos instrumentos.". De su interpretación se colige que además de la sanción de pena corporal, establece inhabilitación, entre otros, para conducir vehículos hasta por tres años; sin embargo, tal inhabilitación está relacionada con automóviles destinados al trabajo. Esta determinación se adopta en atención a que la inhabilitación, al contemplarse después de un punto y coma, significa que se refiere a un supuesto distinto, esto es, a la inhabilitación de cualquiera de los instrumentos o automóviles...

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