Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Noviembre de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.18 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004944
Número de resoluciónXVIII.4o.18 L (10a.)
Fecha de publicación01 Noviembre 2013
Fecha01 Noviembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1370. XVIII.4o.18 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El artículo 120 de la Ley del Servicio Civil del Estado de M. establece que las notificaciones se harán personalmente a los interesados por el actuario o mediante oficio con acuse de recibo; sin embargo, al no reglamentar las primeras, conforme al artículo 11 de dicha ley, debe aplicarse supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, cuyo numeral 739, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, dispone que las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones y, en su defecto, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según sea el caso. No obstante, tal disposición, en cuanto a la consecuencia que establece para el caso de que se omita señalar domicilio para recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del órgano jurisdiccional, es inaplicable a las dependencias o entidades del gobierno estatal y Municipios del Estado de M., pues bajo ninguna circunstancia pueden carecer de domicilio procesal, ya sea porque se señale uno convencional que sea reconocido así por el tribunal o por tener el oficial, el cual no podrá desconocerse. De esa manera, en el juicio laboral burocrático, siempre tendrán un domicilio conocido, por lo que no podrá aducirse la imposibilidad de notificarlas; de ahí que las notificaciones a dichas partes siempre deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR