Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. XI.1o.A.T.13 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.1o.A.T.13 L (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de registro2004990
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1483. XI.1o.A.T.13 L (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si se considera que el pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo, previsto en el artículo 48, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se justifica porque el trabajador está separado de su empleo sin percibir salario para satisfacer sus necesidades y las de su familia, por una causa no imputable a él, por lo que el patrón incurre en responsabilidad si se demuestra el despido injustificado; así como que el artículo 7, apartado d, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador", faculta a los Estados a garantizar en sus legislaciones nacionales, en caso de despido injustificado, a que el trabajador tenga derecho a una indemnización, a la readmisión en el empleo, o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional, entonces, la condena al pago de los salarios vencidos, no constituye una pena inusitada o trascendental en términos del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el entendido de que inusitada es aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante y excesiva, ya que el citado artículo 48, al permitir imponer a los patrones el pago de los salarios vencidos no riñe...

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