Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. II.3o.P.24 P (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.24 P (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de registro2004932
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1336. II.3o.P.24 P (10a.).
MateriaComún

A partir del 3 de abril de 2013 entró en vigor la Ley de Amparo que abrogó la diversa Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1936. Respecto del tema de la suspensión en materia penal, en su artículo décimo transitorio, párrafo segundo, dispone que seguirá rigiéndose conforme a la Ley de Amparo abrogada en los casos donde no haya entrado en vigor el nuevo sistema de justicia penal oral y acusatorio a que se refiere la reforma de 18 de junio de 2008; luego, si la facultad de los Jueces de Distrito para decretar la libertad provisional bajo caución prevista en el artículo 136, párrafo séptimo, de la ley abrogada se ejerce en el incidente de suspensión, por ser una cuestión relacionada con su trámite, es inconcuso que dicho beneficio debe analizarse en...

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