Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Agosto de 2013 (Tesis num. XII.3o.(V Región) 10 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.3o.(V Regi
Fecha de publicación01 Agosto 2013
Fecha01 Agosto 2013
Número de registro2004850
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1286. XII.3o.(V Región) 10 C (10a.).
MateriaConstitucional, Civil

Si bien es cierto que el artículo 1342 del Código de Comercio establece que la apelación se sustanciará "con un solo escrito de cada parte", también lo es que no debe entenderse como limitante de la oportunidad de expresar agravios en escritos diversos dentro del plazo para formularse, pues dicha prerrogativa únicamente limita al recurrente, en caso de que fenezca el plazo referido. Por tanto, la interpretación del citado artículo no debe ser letrística, sino en armonía con los criterios que en relación con casos análogos ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, útiles para orientar una tendencia favorecedora en la interpretación del efectivo ejercicio de los derechos humanos de quienes acuden o intervienen en las distintas instancias de un juicio (acceso a un recurso efectivo), a lo que se añade el cambio de paradigma que implica la reforma al artículo 1o. de la...

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