Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Octubre de 2013 (Tesis num. IV.3o.A.20 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IV.3o.A.20 K (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2013 |
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Número de registro | 2004685 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1760. IV.3o.A.20 K (10a.). |
Materia | Común |
El artículo 61, fracción XXII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, establece que el juicio de amparo es improcedente cuando subsista el acto reclamado pero no pueda surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir su objeto o materia, lo que implica que jurídicamente se tornaría imposible restituir al quejoso en el goce del derecho que se estime violado, o bien, ningún efecto jurídico tendría la respectiva sentencia concesoria. En ese entendido, dado que el derecho de petición previsto en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se limita únicamente a la facultad de pedir algo a la autoridad, sino que también conlleva recibir una respuesta en breve término, congruente con lo pedido, y que la negativa ficta constituye la resolución que por ficción de la ley, se entiende que recayó a una solicitud, petición o instancia formulada por escrito por los gobernados, ante la conducta omisa en que incurrió una autoridad, no puede válidamente considerarse que por la configuración de dicha negativa haya dejado de existir la materia u objeto del...
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