Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Octubre de 2013 (Tesis num. VI.4o.(II Región) 1 L (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004699
Número de resoluciónVI.4o.(II Regi
Fecha de publicación01 Octubre 2013
Fecha01 Octubre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1769. VI.4o.(II Región) 1 L (10a.).
MateriaLaboral

Si el actuario de la Junta de Conciliación y Arbitraje asentó y dio fe de que la persona con quien supuestamente se entendió la diligencia de emplazamiento no firmó en la cédula respectiva, sino en otra constancia de autos, y así lo anotó en el acta relativa a aquella actuación, tal proceder es ilegal y, en consecuencia, el emplazamiento debe declararse nulo. Lo anterior es así, pues aun cuando el artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no establece la obligación de que las partes que intervengan en la diligencia de mérito deban firmar el acta relativa, el numeral 17 de la citada ley, establece -entre otros aspectos-, que a falta de disposición expresa, se tomarán en consideración las que regulen casos semejantes, por lo que debe atenderse a lo establecido en el numeral 721, que señala que lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo; lo que constriñe al actuario, en su calidad de funcionario investido de fe pública, a asentar en el acta redactada con motivo del emplazamiento, si la persona con quien se entendió se negó a firmarla o aceptó hacerlo, caso en el cual dicha firma debe asentarse en ese documento y no en otro, para dar certeza...

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