Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Marzo de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.5 P (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVIII.4o.5 P (10a.)
Fecha de publicación01 Marzo 2013
Fecha01 Marzo 2013
Número de registro2004652
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1739. XVIII.4o.5 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El artículo 279 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos establece que el auto de no vinculación del imputado a proceso, no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y, posteriormente, formule de nueva cuenta la imputación, salvo que esa resolución haya causado ejecutoria y se fundamente en la fracción V de su artículo 278 (actualmente fracción IV, según reforma de 24 de agosto de 2009), que dispone que para dictar un auto de vinculación a proceso, no debe encontrarse demostrada, entre otras, una excluyente de incriminación. En ese contexto, si dicho auto se emite porque no se acreditó uno de los elementos del tipo penal atribuido al imputado, actualizándose la excluyente de incriminación prevista en el artículo 23, fracción II, del Código Penal para esa entidad, esa determinación puede ser impugnada por el Ministerio Público mediante el recurso de apelación, establecido en el artículo 413, fracción VII, del citado código adjetivo, sin que pueda formular nuevamente la imputación contra el inculpado, aun cuando aquélla no haya causado estado. Lo anterior, debido a que una excluyente de incriminación a favor del imputado supone que éste no debe sufrir las consecuencias perjudiciales del derecho penal, por lo que no puede continuarse con el procedimiento respectivo en su contra, mientras aquélla subsista. De ahí que la determinación de no vinculación, a pesar de no haber causado estado, no pueda desconocerse por las partes ni por la...

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