Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Febrero de 2013 (Tesis num. XVIII.4o.7 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004864
Número de resoluciónXVIII.4o.7 A (10a.)
Fecha de publicación01 Febrero 2013
Fecha01 Febrero 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1294. XVIII.4o.7 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Cuando el actor en el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos atribuye a las autoridades demandadas su despido injustificado, y éstas, aunque lo niegan, aceptan que existió una relación administrativa -no laboral- con aquél, pero no expresan por qué ya no les presta sus servicios, es decir, no se refieren a todos los hechos relacionados con sus pretensiones, en los omitidos opera la presunción legal de ser ciertos, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 85 de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad. En consecuencia, atento a dicho precepto y al diverso 386 del Código Procesal Civil local, de aplicación supletoria, corresponde a las demandadas la carga de probar que el actor dejó de prestar sus servicios por una causa no imputable a ellas sino, en todo caso, a él.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 858/2012. R.T.T.. 21 de febrero de 2013. Unanimidad...

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