Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. VI.1o.C.37 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-11-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2004937
Número de resoluciónVI.1o.C.37 C (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre 2013; Tomo 2; Pág. 1365. VI.1o.C.37 C (10a.).
MateriaCivil

La interpretación sistemática y armónica del numeral 1156 con los diversos 1154 y 1157 del Código de Comercio permite concluir que la oportunidad de oposición a la medida, y por ende, la obligación del juzgador de pronunciarse al respecto, es factible ejercerla tratándose de las diligencias preparatorias que se promueven con fundamento en la fracción IV del diverso numeral 1151 del referido código, es así porque, aun cuando los diversos supuestos que prevé, tienen objetos diferentes, sin embargo, todas las hipótesis persiguen un mismo fin consistente en la preparación del juicio que se pretende promover; por lo que no existe justificación alguna para permitir el derecho de oposición para determinados supuestos de diligencias preparatorias y para otros no. Sin que obste que el citado artículo 1156 señale expresamente que las diligencias preparatorias, de encontrarse ajustada la petición del promovente, así como acreditada su calidad de socio o condueño "se admitirán de plano", porque dicha expresión se refiere únicamente a la admisión de tales medidas, pero no a que con posterioridad la...

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