Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Mayo de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 11 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 01-10-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Mayo 2013
Fecha01 Mayo 2013
Número de registro2004679
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXV, Octubre de 2013; Tomo 3; Pág. 1757. XXVII.1o.(VIII Región) 11 A (10a.).
MateriaComún

La acción de reversión de bienes ejidales tiene por objeto, según lo ordena el último párrafo del artículo 98 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vigente hasta el 28 de noviembre de 2012, reintegrar la titularidad de los bienes expropiados al núcleo de población o ejido afectado con un decreto expropiatorio. Ahora, si bien es cierto que el legitimado para instar dicha acción y, por ende, para acudir al juicio constitucional, es el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, también lo es que al ejercer las acciones relativas ante la potestad común y ante los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, tiene como principal objetivo la restitución jurídica de tierras ejidales al núcleo de población afectado con la expropiación. Por tanto, con independencia de que el promovente no sea directamente un sujeto de derecho agrario, la demanda de amparo directo contra la sentencia que dirime definitivamente la mencionada acción, puede promoverse en cualquier tiempo, como lo señala el artículo 217 de la Ley de Amparo, vigente...

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