Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. III.1o.T.9 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005086
Número de resoluciónIII.1o.T.9 L (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1205. III.1o.T.9 L (10a.).
MateriaLaboral

La fracción I del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo señala, entre otros supuestos, que prescriben en un mes las acciones de los patrones para disciplinar las faltas de sus trabajadores, y el penúltimo párrafo del propio precepto establece que dicha prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la falta. Luego, si cuando conforme al contrato colectivo de trabajo o normativa aplicable, el patrón se encuentra obligado, antes de sancionar a sus trabajadores, a efectuar la investigación administrativa procedente y durante su práctica se comprueba la existencia y autoría de la falta, verbigracia, mediante la declaración del operario infractor de la conducta indebida que se indaga, entonces, la investigación inmediatamente debe concluir, de modo tal que, válidamente, es de estimarse que sin desatender la obligatoriedad de la práctica de la investigación, al día siguiente del en que durante su instrucción el patrón conozca de la conducta irregular sancionable empieza a correr el plazo de la prescripción, lo que es connatural al fin perseguido tanto por la investigación como por la...

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