Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. I.4o.A.62 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 13-12-2013 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 2005211 |
Número de resolución | I.4o.A.62 A (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2013 |
Fecha | 01 Diciembre 2013 |
Localizador | [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1232. I.4o.A.62 A (10a.). |
Materia | Administrativa |
El último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, además de establecer que el plazo para la prescripción de la facultad sancionadora del Estado se interrumpe al iniciarse el procedimiento correspondiente, esto es, mediante la citación para la audiencia a que se refiere la fracción I del artículo 21 de dicho ordenamiento, determinó que el cómputo del referido plazo se reinicia a partir del día siguiente al que se hubiese practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción dentro del expediente; luego, conforme a tal redacción, se colige que no sólo la citación para audiencia interrumpe el plazo, sino también subsecuentes actos procedimentales, sin especificar de qué naturaleza. No obstante, tomando en consideración que la figura procesal de la aludida prescripción se encuentra estrechamente vinculada con el derecho fundamental a la seguridad jurídica, en tanto tiene como finalidad dar certidumbre al gobernado por cuanto a su situación dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad, al limitar la potestad de sancionarlo a cierto lapso, con el objetivo de determinar qué actos procedimentales emitidos con posterioridad a la citación para audiencia interrumpen el plazo para que opere dicha prescripción, debe acudirse al criterio hermenéutico denominado pro homine, el cual consiste en ponderar, ante todo, el peso de los derechos humanos, a efecto de estar siempre a favor del hombre, lo que implica que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trate de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se pretenda establecer límites a su ejercicio. Bajo ese contexto, los actos procedimentales a que alude el precepto inicialmente indicado, no son de...
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