Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. XXVII.1o.(VIII Región) 16 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.1o.(VIII Regi
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Número de registro2005083
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1203. XXVII.1o.(VIII Región) 16 C (10a.).
MateriaCivil

Las pensiones alimenticias deben calcularse con base en el principio de proporcionalidad, esto es, considerando la necesidad del acreedor alimentario y la capacidad económica del deudor. Ahora bien, los salarios mínimos generales fijados anualmente por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos no pueden reflejar las situaciones económicas concretas del acreedor y del deudor, ya que son calculados en atención a un contexto económico-laboral de orden regional. Establecer una pensión alimenticia con base en un salario mínimo general propiciaría el riesgo de fijar una cantidad que no corresponda a la verdadera posibilidad económica del deudor o a las necesidades reales de los acreedores alimentarios. En algunos casos, la pensión fijada a razón del salario mínimo resultaría insuficiente, por ejemplo, cuando el nivel de vida de los acreedores sea alto. En otras ocasiones, esa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR