Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Diciembre de 2013 (Tesis num. III.3o.T.15 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.T.15 L (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Fecha01 Diciembre 2013
Número de registro2005081
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1194. III.3o.T.15 L (10a.).
MateriaComún, Laboral

Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 71/2005, publicada en la página 182, del Tomo XXI, junio de 2005, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE EXAMINAR ARGUMENTOS QUE EL TRABAJADOR NO PLANTEÓ AL PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación afirmó que la Cuarta Sala de la anterior integración, sostuvo que la personalidad de las partes en el juicio laboral constituye un presupuesto procesal sin el cual no puede desarrollarse válidamente; en congruencia con tal criterio, concluyó que el Juez de Distrito puede analizar cuestiones que no formaron parte del incidente de falta de personalidad del patrón, al no haberlas expuesto el trabajador ante la Junta, pues no puede tenerse por acreditada en el juicio una personalidad que no existe. Consecuentemente, cuando el actor impugna la indebida notificación para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, las autoridades laborales y en su momento las de amparo, como violación procesal, deben verificar oficiosamente si se cumplieron las formalidades estatuidas por los artículos 744 y 751 de la Ley Federal del Trabajo, aun por motivos diversos a los planteados por el agraviado, en la medida en que esa notificación se equipara al emplazamiento, ya que su incorrecta realización deja al trabajador en estado de indefensión, al no permitirle acudir a la audiencia a ratificar la demanda, ofrecer pruebas, objetar las de su contraria y expresar alegatos. Así, dicha facultad se deduce de una interpretación sistemática, entre otros, de los artículos 685 y 873 de la referida ley, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, que prevén requerir al trabajador para...

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