Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Septiembre de 2013 (Tesis num. XXII.1o.1 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, 06-12-2013 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005091
Número de resoluciónXXII.1o.1 P (10a.)
Fecha de publicación01 Septiembre 2013
Fecha01 Septiembre 2013
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1231. XXII.1o.1 P (10a.).
MateriaPenal

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 206 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, para demostrar el monto de la reparación del daño a consecuencia del delito de lesiones, es suficiente el recibo de pago expedido y ratificado por el prestador del servicio requerido por el ofendido, siempre y cuando se demuestre también la necesidad en que se encontraba el ofendido para recibir tal servicio. Es decir, cuando se demuestre que el ofendido tuvo la necesidad de contratar los servicios de una persona que le apoyara para realizar sus actividades cotidianas más elementales de la vida diaria, debido a la gravedad de las lesiones sufridas al haber quedado imposibilitado para valerse por sí mismo, son suficientes los recibos de pago de honorarios expedidos y ratificados por el prestador del servicio, para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR