Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. I.1o.A.38 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.38 A (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005354
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3227. I.1o.A.38 A (10a.).

El artículo 256, inciso B), del Código Fiscal del Distrito Federal prevé el derecho que deben pagar las personas que realicen espectáculos públicos calificados como masivos por la prestación del servicio de protección ciudadana y, al efecto, establece la suma a pagar por cada elemento policial que deba desplegarse en función del aforo del lugar en que se celebre el evento. En estas condiciones, la circunstancia de que el monto por cada agente de policía para el pago de dicho tributo, sea superior a la cantidad que por salario percibe ordinariamente, no implica que esa norma viole el principio de proporcionalidad tributaria, ya que el importe del derecho por servicio de protección ciudadana no se destina a cubrir únicamente los emolumentos correspondientes, sino el costo total que para el Estado representa la ejecución del servicio, para lo cual se toman en cuenta diversos factores, entre otros, la alimentación, transporte y equipamiento, aunado al costo que representa el hecho de que los miembros de las instituciones policiales estarán desplegados desde antes de la...

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