Tesis Aislada, Plenos de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. PC.I.L. 1 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005262
Número de resoluciónPC.I.L. 1 L (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo III; Pág. 2561. PC.I.L. 1 L (10a.).
MateriaLaboral

La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la tesis intitulada: "PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DE.", en el sentido de que quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal, debe acreditar en el juicio su procedencia, demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; asimismo, la Segunda Sala, ha establecido en la tesis 2a. XI/2006, cuyo rubro es: "BANRURAL. LA PENSIÓN VITALICIA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES CONSTITUYE UNA PRESTACIÓN LEGAL EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 48/2000)." que, en términos del artículo 17 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de trabajadores de la institución citada, que cumplan 60 años de edad, independientemente de su antigüedad, así como de aquellos que cumplan 55 años de edad con 35 años de servicios, la pensión vitalicia tiene el carácter de prestación legal, pues tales supuestos están previstos expresamente en el artículo 26 del Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, debiéndose señalar que si en las Condiciones Generales de Trabajo del Banco indicado se contemplan casos más benéficos para la obtención de la pensión vitalicia de retiro que los previstos en el Reglamento mencionado, aquélla tendrá la naturaleza de prestación extralegal. En este orden de ideas, cuando un jubilado de un banco del entonces Sistema Banrural demanda la rectificación del monto original de su pensión con fundamento en el artículo...

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