Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. II.8o.(I Región) 21 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 10-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005308
Número de resoluciónII.8o.(I Regi
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3237. II.8o.(I Región) 21 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. CXIX/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, Tomo 1, abril de 2013, página 977, de rubro: "VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE BIENES O MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTRAN EN EL RÉGIMEN ADUANERO DE DEPÓSITO FISCAL, CAUSA EL IMPUESTO RESPECTIVO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 1o., FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO VIGENTE EN 2005.", estableció que si un extranjero sin establecimiento permanente en el país deja en depósito fiscal los bienes o mercancías que pretende enajenar, y éstas se entregarán materialmente por dicho enajenante al adquirente en el almacén general de depósito en donde están depositadas y que se ubica en territorio nacional, es inconcuso que la enajenación de tales bienes o mercancías se verificó en este último y, por ende, se actualiza el hecho imponible previsto en el artículo 1o., fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, consistente en que una persona física o jurídica en territorio nacional enajenó bienes, por lo que existe la obligación de pago de la referida contribución por el extranjero sin establecimiento permanente, una vez que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de éstas. Consecuentemente, este Tribunal Colegiado de Circuito abandona el criterio que sostuvo, con su anterior denominación, al resolver el amparo directo 157/2010, que originó la tesis II.2o.T.Aux.17 A, difundida en el señalado medio oficial, Novena Época, T.X., octubre de 2010, página 3223, de rubro: "VALOR AGREGADO. LA EMPRESA EXTRANJERA QUE INTRODUCE MERCANCÍAS AL PAÍS BAJO EL RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL, NO ESTÁ OBLIGADA A RETENER EL IMPUESTO RELATIVO SI POSTERIORMENTE ÉSTAS SON IMPORTADAS DEFINITIVAMENTE POR...

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