Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. XXVI.5o.(V Región) 9 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 31-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVI.5o.(V Regi
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de registro2005424
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 2984. XXVI.5o.(V Región) 9 P (10a.).
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a los artículos 19 y 20, apartado A, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus textos anteriores a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, ninguna detención debe exceder del término de setenta y dos horas desde que el indiciado quede a disposición del tribunal de la causa, sin que se justifique con un auto de formal prisión. Dicho plazo únicamente podrá prorrogarse cuando aquél lo solicite en la forma que señale la ley, a fin de brindarle una oportunidad de defensa mayor, con la posibilidad de que ejerza su derecho de ofrecer pruebas durante el plazo constitucional, lo cual es acorde con el artículo 274, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California, en abrogación paulatina. En ese sentido, el Juez respeta el derecho de defensa adecuada al no obstruir en su materialización y al tener que asegurarse, con todos los medios legales a su alcance, que se satisfacen las condiciones que posibilitan el ejercicio adecuado de esa prerrogativa; lo que no acontece cuando el inculpado solicita la ampliación del plazo constitucional, cuyo objeto es que la defensa ofrezca pruebas, y antes de que inicie esa prórroga, el Juez dicta el auto de formal prisión, pues con ello se obstaculiza el...

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