Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. I.11o.C.38 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 17-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005343
Número de resoluciónI.11o.C.38 C (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3099. I.11o.C.38 C (10a.).
MateriaCivil

De conformidad con el artículo 1429 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde la muerte de aquél; no obstante, como nadie puede hacerse justicia por propia mano, el legislador aplicó dicho principio jurídico y lo plasmó en el artículo 1408 de ese ordenamiento, al establecer que el legatario no puede tomar por sí mismo la cosa legada, por lo que debe pedir la posesión al albacea. Ahora bien, de la interpretación literal del artículo 1735 del citado código, se obtiene que los legatarios no podrán exigir su legado, sino hasta que el inventario haya sido formado y aprobado "siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley". Al respecto, el artículo 816 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal dispone que el albacea debe proceder a la formación de inventarios dentro de los diez días de haber aceptado el cargo y presentarlo al tribunal dentro de los sesenta días, donde será agregado a los autos para que los examinen los herederos, quienes dispondrán del plazo de cinco días para hacerlo, según lo establece el diverso 824 de la misma codificación procesal y, si no hubiere oposición, transcurridos cinco días tendrá el J. por aprobado el inventario sin más trámite, conforme al numeral 825 de esta normatividad. En consecuencia, si bien, por regla general, el legatario no puede pedir la posesión del bien legado hasta que se formule y apruebe el inventario en la sucesión correspondiente, lo cierto es que la frase contenida en el señalado artículo 1735, que enuncia "siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley", interpretada en forma sistemática con las restantes disposiciones invocadas, permite establecer que esa regla general admite excepción, la que se actualiza cuando ha...

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