Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 1 de Enero de 2014 (Tesis num. I.11o.C.45 C (10a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31-01-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2005441
Número de resoluciónI.11o.C.45 C (10a.)
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Localizador [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3205. I.11o.C.45 C (10a.).
MateriaCivil

El artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal confiere al juzgador una facultad potestativa para el desahogo de pruebas que comúnmente se han denominado para "mejor proveer", las que se traducen en actos de instrucción realizados por propia iniciativa del órgano jurisdiccional, con el objeto de que pueda formar su propia convicción sobre la materia del litigio. Esas diligencias no constituyen propiamente la pretensión de una de las partes, o con las mismas no se remedia el descuido de una de ellas; pues si bien el J. está facultado para decretar ese tipo de pruebas, una limitante consiste en que no se lesione el derecho de las partes oyéndolas y procurando en todo su igualdad. En mérito de esto último, la intención del legislador es que aun tratándose de pruebas para mejor proveer, se permita la intervención a las partes en su desahogo, ya que así se garantiza su derecho fundamental de audiencia, pues estarán en aptitud de manifestar lo que a su interés convenga, e inclusive...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR